COMUNIDADES: Mantenimiento fachadas
COMUNIDADES DE VECINOS
MANTENIMIENTO DE FACHADAS: Ventanas, balcones y terrazas.
Es muy normal que se den casos en los que en una Comunidad de Propietarios no se sepa bien a quién corresponde el mantenimiento, reparación o sustitución de elementos exteriores como pueden ser las barandillas de las terrazas o albardillas y vierteaguas.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil:
¨los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas incluyendo su imagen y configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores, entre los que se encuentran las barandillas de las terrazas, poyetes y alféizares de ventanas, son considerados elementos comunes¨.
De no existir acuerdo o disposición estatutaria en contra, el mantenimiento correrá a cargo de la comunidad de propietarios. No así la carpintería de las ventanas que debe tener la consideración privativa. Según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil: ¨no pueden modificarse (cambio de color, material o tamaño) sin autorización de la comunidad para no alterar la estética¨.
MIRADORES, Aspectos clave:
En el caso de miradores dada su particularidad y difícil mantenimiento por parte de los propietarios de los pisos donde están ubicados, se considera al conjunto elemento común, incluida la carpintera de estos.
Código Civil vigente en España: