COMUNIDADES: Mantenimiento fachadas

COMUNIDADES DE VECINOS

MANTENIMIENTO DE FACHADAS: Ventanas, balcones y terrazas.

Es muy normal que se den casos en los que en una Comunidad de Propietarios no se sepa bien a quién corresponde el mantenimiento, reparación o sustitución de elementos exteriores como pueden ser las barandillas de las terrazas o albardillas y vierteaguas. 
Conforme con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil:

¨los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas incluyendo su imagen y configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores, entre los que se encuentran las barandillas de las terrazas, poyetes y alféizares de ventanas, son considerados elementos comunes¨.

De no existir acuerdo o disposición estatutaria en contra, el mantenimiento correrá a cargo de la comunidad de propietarios. No así la carpintería de las ventanas que debe tener la consideración privativa. Según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil: ¨no pueden modificarse (cambio de color, material o tamaño) sin autorización de la comunidad para no alterar la estética¨.

MIRADORES, Aspectos clave:

En el caso de miradores dada su particularidad y difícil mantenimiento por parte de los propietarios de los pisos donde están ubicados, se considera al conjunto elemento común, incluida la carpintera de estos.

Código Civil vigente en España:

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=034_Codigo_Civil_y_legislacion_complementaria&modo=2

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